Mecenazgo: qué es y cómo conseguir financiamiento para tu proyecto cultural
El Instituto de Cultura del Chaco, informa acerca de los alcances de la ley provincial y sus beneficios.
¿Qué es mecenazgo?
La herramienta de Mecenazgo forma parte del Programa Impulsar Cultura que tiene como finalidad promover la generación de proyectos culturales que alberguen alternativas creativas para el desarrollo de contenidos y producciones sustentables, en un contexto de cuidado social para todos y todas enfocados en el fortalecimiento de las industrias culturales locales y regionales.
La finalidad de la Ley de Mecenazgo (Ley Prov. Nº1353-E) es la de promover, desde el Estado, la participación de empresas y particulares en el sostenimiento de proyectos culturales. A través de la gestión de los artistas, las empresas pueden destinar un porcentaje de lo que periódicamente abonan en concepto de Ingresos Brutos a actividades culturales concretas, sin que esto demande una erogación extra, ni tiempo extra en gestiones. Son fondos públicos con destino específico, considerados como una herramienta para potenciar el desarrollo y la sustentabilidad de proyectos artísticos y culturales de los artistas chaqueños.
¿Quiénes pueden inscribirse?
Pueden presentar proyectos culturales los interesados que, previamente, hayan realizado su inscripción como Beneficiarios (Artistas, Instituciones o Benefactores) en el Registro Provincial de Mecenazgo. Este trámite se realiza por única vez. La inscripción es gratuita y puede realizarse durante todo el año ante la Dirección de Asistencia Técnica y Aplicación de Normas (DATAN) del Instituto de Cultura del Chaco por correo electrónico.
El financiamiento de proyectos con mecenas se tramita a través de la DATAN, que se ocupa del control técnico y administrativo de las postulaciones ingresadas y eleva las mismas (en el caso de estar correctas) al Consejo Provincial de Mecenazgo quien decide sobre su aprobación o desestimación.
Los beneficiarios (artistas o instituciones) son los que deben realizar gestiones particulares con las empresas o comerciantes que estén interesados en financiar sus proyectos, sin que el personal de la DATAN tenga intervención alguna en la captación de mecenas u otras gestiones relacionadas con su búsqueda.
Según el Artículo 10 de la Ley 1353-E, los Mecenas pueden deducir hasta un 10% de sus Ingresos Brutos para destinarlo a proyectos culturales. El beneficio (de ser mecenas o patrocinantes) alcanza a aquellos contribuyentes que mantengan al día sus obligaciones fiscales.
El Artículo 17 de la citada Ley establece un Fondo Provincial Solidario conformado por el 10% del aporte total de cada proyecto. Este dato debe ser tenido en cuenta por los beneficiarios interesados en presentar proyectos ya que del aporte total de sus mecenas se deduce un 10% que va destinado a este Fondo (que es administrado por el Instituto de Cultura del Chaco). Los importes que constituyan dicho fondo serán destinados exclusivamente a financiar acciones o proyectos de acuerdo con las pautas establecidas en la Ley.
El mecenazgo es compatible con otras leyes provinciales como por ejemplo la Ley de Sponsoreo. El 10% de los Ingresos Brutos que tributa un mecenas ante la A.T.P. puede ser direccionado a un solo proyecto o a varios.
Fecha de presentación de postulación: Hasta el lunes 30 de octubre se podrán presentar proyectos a través del financiamiento con Mecenas al correo: [email protected].
Disciplinas previstas en las cuales pueden presentarse proyectos
Según la Ley 1353-E, las actividades artísticas y culturales que se establecen para postularse al beneficio de la ley mediante la presentación de proyectos culturales son las siguientes:
Artes visuales: pintura, dibujo, grabado, escultura, restauraciones de obras pictóricas de pequeño o gran formato, muralismo, emplazamiento escultórico, concursos, fotografía, videoarte, muestras y exposiciones plásticas, instalación artística, etc.
Música en todos sus géneros: música académica, música popular. Dictado de talleres, producción de eventos musicales, conformación de conjuntos y/o orquestas, promoción y difusión de material discográfico, grabación de material discográfico, etc.
Teatro y Artes Escénicas: representaciones teatrales tradicionales, performances, títeres, circo, murga, circulación de elencos, gira de espectáculos teatrales, dictado de talleres, edición de publicación periódica de teatro, producción de festivales de teatro, etc.
Danzas y Artes Escénicas: conformación de ballet, dictado de talleres, certámenes de danza, circulación de compañías de baile, etc.
Arquitectura y Urbanismo en sus aspectos exclusivamente estéticos: puesta en valor y revalorización de patrimonio cultural: preservación, protección, restauración, promoción y acrecentamiento de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Provincia que cuenten con Declaración Provincial y/o Ordenanza Municipal y de todos aquellos bienes que hayan sido protegidos en forma preventiva. Para los proyectos que propongan el emplazamiento de bienes, se debe tener en cuenta que el mantenimiento de los mismos una vez concluido el proyecto correrá por cuenta del beneficiario y no se podrán presentar continuidades del proyecto que incluyan o propongan dicho mantenimiento.
Cinematografía y Medios Audiovisuales: producciones audiovisuales en cualquiera de sus etapas (pre producción, rodaje o post-producción), etc.
Literatura: obras de distribución gratuita de algún género literario, con relevancia literaria. Reediciones de libros emblemáticos de la literatura chaqueña. Proyectos de difusión del libro, el patrimonio literario y la industria editorial local. Seminarios, talleres y jornadas, etc.
Radio y Televisión Educativa y Cultural: micros o spots, producción de programas radiales o televisivos con temática cultural y artístico, producción de videos institucionales, etc.
Toda otra expresión cultural o artística que resulte de interés sólo mediante dictamen previo del Consejo Provincial de Mecenazgo para la aplicación de la Ley.
Por Dictamen Nº 03 del año 2.021 del Consejo Provincial de Mecenazgo, se autorizó la incorporación de las siguientes disciplinas: a) artesanía, b) gestión y administración cultural, c) gestión y curaduría del arte, d) industrias culturales, e) artes y oficios, f) diseño textil e indumentaria, propuestas por el Instituto de Cultura de la provincia del Chaco.
Fuente Agencia FOCO