EMERGENCIA AGROPECUARIA
HASTA EL 1 DE ABRIL SE RECIBEN LAS DECLARACIONES JURADAS.
Los documentos se recibirán en las delegaciones de la cartera industrial-productiva. El instrumento impulsado por el Poder Ejecutivo implica además la puesta en marcha de un paquete de financiamiento por 2.500 millones de pesos en asistencia crediticia, bonificación de tasas y subsidios directos al productor. El Ministerio de Producción, Industria y Empleo recuerda que hasta el viernes 1 de abril está abierta la recepción de declaraciones juradas para productores en condiciones de acogerse a la recientemente declarada Emergencia Agropecuaria en distintos puntos de la provincia. Los documentos se recibirán en las delegaciones que la cartera industrial-productiva posee en el interior. La medida adoptada por el gobierno provincial, a principios de febrero, contempla la declaración de emergencia por un plazo de 180 días para los sectores agrícola, apícola y ganadero en un total de 15 departamentos de la provincia. De acuerdo con lo establecido en los decretos 128/22 y 157/22, y en base al grado de afectación, los departamentos alcanzados son San Fernando, 1º de Mayo, Libertad, General Donovan, Sargento Cabral, Libertador General San Martín, Maipú, General Güemes, Almirante Brown, Independencia, Quitilipi, 25 de Mayo, Tapenagá, Bermejo y Comandante Fernández. El instrumento impulsado por el Poder Ejecutivo implica además la puesta en marcha de un paquete de financiamiento por 2.500 millones de pesos en asistencia crediticia, bonificación de tasas y subsidios directos al productor.
Requisitos y detalles técnicos Los requisitos a cumplimentar por parte de productores agrícolas (para los cultivos de algodón, maíz, sorgo, soja, tabaco y hortícolas) son: comprobante de inscripción en el Sistema Informático de Productores Agrícolas Chaqueños (Sipach) y declaración jurada de emergencia agropecuaria. Mientras que los productores ganaderos deberán presentar declaración jurada de emergencia, constancia de inscripción en ATP, Afip, Renspa, boleta de Marca y Señales, dos últimas actas de vacunación otorgadas por el Senasa y declaración de novedades (animales muertos) extendida por ese mismo organismo. En tanto que a los productores apícolas se les requiere declaración jurada, constancia de Afip, ATP, Renapa y constatación de pérdidas certificada por el técnico del Ministerio de Producción, Industria y Empleo de la zona. Las declaraciones juradas de emergencia se ajustarán al formulario establecido y se recibirán en las subcomisiones; en tanto que en las localidades y/o departamentos donde no existe subcomisión, el documento deberá ser presentado ante la entidad más próxima. En el caso de lotes ubicados geográficamente en distintos departamentos, las declaraciones juradas serán presentadas en la subcomisión donde se encuentra radicado el establecimiento de mayor superficie. Para mayor información, las y los productores pueden comunicarse vía correo electrónico a [email protected] o al teléfono fijo (0362)-4448076.