Florencia Kirchner pidió seguir en Cuba hasta finalizar su tratamiento
Florencia Kirchner solicitó hoy a la Justicia que se la autorice a permanecer en Cuba hasta que le den el alta médica. La presentación fue dada a conocer por Cristina Kichner, quien calificó como «muy grave y absurda» la resolución que obliga a su hija a interrumpir el tratamiento médico que está recibiendo en ese país y regresar a la Argentina. Según la disposición judicial que ahora busca revertir, Florencia Kirchner tiene plazo hasta el jueves para volver al país.
El escrito que presentó Florencia Kirchner en donde , en parte, dijo:
I.- CONCEDER a FLORENCIA KIRCHNER, de las demás condiciones personales obrantes en autos, y en forma provisoria, una prórroga por el término de quince (15) días –desde el 21 de marzo al 4 de abril de 2019- para permanecer en la ciudad de La Habana, Cuba.
II.- IMPONER a la defensa particular de FLORENCIA KIRCHNER, Dres. Carlos A. Beraldi y Ary R. Llernovoy, que en el término de siete días, acompañen: 1) Copias debidamente certificadas por las autoridades de la embajada argentina en aquél país, de la historia clínica completa y actualizada de Florencia Kirchner y formatos físico y digital de los estudios por imágenes que eventualmente se le practicaron y las que puedan realizarse en esa semana de plazo, como así también un nuevo certificado médico que detalle pormenorizadamente el diagnóstico completo con especificación de causa, tipología e intensidad de la patología sufrida, y tratamiento al que se está sometiendo a la nombrada; 2) datos del domicilio actual en donde su asistida se aloja en Cuba; e informe, previo a que la imputada Florencia Kirchner emprenda el viaje de regreso, los datos del vuelo que oportunamente contrate”
En virtud de los fundamentos que serán desarrollados en el siguiente apartado respetuosamente solicitamos a V.E. que revoque por contrario imperio dicha decisión y proceda en la forma en que habrá de ser propuesta.
2. Dadas las garantías constitucionales involucradas, hacemos expresa reserva de acudir, de ser necesario, ante la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación por las vías recursivas pertinentes (art. 456 y siguientes del CPPN y art. 14, ley 48).