El Ejecutivo sostuvo en el expediente girado a la Legislatura que “el artículo 141 de la manda constitucional establece que dentro de las competencias del gobernador, en su inciso 11, la de designar a los ministros, funcionarios y empleados, y el comisionado interventor es indudablemente un funcionario provincial, por lo que sería su competencia designarlo”.
Por las razones expuestas, el Ejecutivo Provincial vetó en forma parcial la sanción legislativa del artículo 3º de la ley Nº 2.889-B, y dispuso el nuevo artículo que determina: Artículo 3º: “Vigente la presente norma, el Poder Ejecutivo designará al Comisionado Interventor de la Municipalidad de Villa Río Bermejito que ejercerá funciones en los términos y condiciones que se disponen en los artículos siguientes”.
En este sentido, diputados de distintas bancadas fundamentaron su postura en el Recinto Legislativo, y entre el debate de la competencia en cuanto a la designación del interventor, y la nueva situación contemplada en el Municipio, en cuanto al estado de acefalía, el tratamiento del veto parcial finalmente arrojo el resultado, por la aprobación 17 legisladores, en tanto que sumaron 13 votos por el rechazo entre el interbloque Cambiemos y el Partido Obrero.