Debate con movimientos sociales sobre reforma de la ley de actuación de fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas

Se lleva a cabo en el Salón Auditorio del Poder Legislativo “Nilda Telma Farré de Vaernet”, la reunión convocada por la comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad para tratar el Proyecto de Ley 1945/18, modifica los artículos 2, 3 y 7 de la ley Nº2399-J – Criterios Mínimos sobre la actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en manifestaciones Públicas- autoría del Poder Ejecutivo. Participan de la misma integrantes de la comisión de Derechos Humanos, y referentes de más de 70 movimientos sociales, organizaciones sociales, ONGs y entidades gremiales.

Presidió la reunión el titular de la Comisión de Legislación general, Darío Bacileff Ivanoff, acompañado por la Presidenta de la Comisión de derechos Humanos, Gladis Cristaldo, y sus pares legisladores Aurelio Díaz, Daniel Trabalón, Héctor Vega, Juan José Bergia, Irene Dumrauf, Gustavo Corradi, Nadia García Amud yLuis El Halli Obeid.

El diputado Bacileff Ivanoff señaló al inicio del encuentro “realizamos esta convocatoria a los efectos de generar un espacio y un ámbito de debate en relación a este proyecto que enviara a la Legislatura el Poder Ejecutivo provincial. En un primer momento distintas instituciones como la Cámara de Comercio de Resistencia nos habían pedido la oportunidad de expresar su opinión al respecto, y después tomamos conocimiento a través de la diputada Cristaldo y el diputado Trabalón de que organizaciones y movimientos sociales habían manifestado también su intención de fijar posición, por lo que decidimos convocar no solo a aquellos que habían solicitado audiencia sino a todos los movimientos que existen en la provincia a través de una solicitada”.

Los fundamentos del proyecto

En la nota remitida por el poder Ejecutivo, se explica que “la demanda de que se legisle la actuación policial en las protestas sociales se relaciona con la necesidad de disponer de una norma de rango legal, a la que puedan adherir los municipios y que se establezca un marco preciso para las órdenes y la intervención del Poder Judicial en estos contextos. De este modo, se consolidarían mejor los estándares alcanzados en todo el territorio, garantizando su continuidad en el tiempo y su extensión a todos los poderes del Estado en sus diferentes niveles”.

Asimismo, señalan que “la normativa de regulación de las manifestaciones públicas debe ser conforme al derecho a la libertad de expresión, de reunión o el ejercicio de la libertad de prensa, y compatible con la Constitución Nacional (artículos 14 y 75, inciso 22) y los tratados internacionales sobre derechos humanos (artículos 15 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 20.1 de la Declaración Internacional de Derechos Humanos; artículos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)”.

“La intervención del Estado –observan- debe ser en el marco de la convivencia social y del ejercicio armónico de los derechos constitucionales fundamentales a fin de contener los reclamos sociales a fin de propiciar un ejercicio democrático de los derechos de todos los ciudadanos”.

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