JUBILACIÓN DOCENTE: PROPONEN LEY PARA MODIFICAR EL ESTATUTO

              El diputado Roy Nikisch presento a la Legislatura provincial el Proyecto de Ley Nº 816/18 proponiendo modificaciones al Estatuto Docente con respecto a los tramites jubilatorios ante  Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos.

             El legislador propicia que se incorpore “el inciso n) al Artículo Nº 318 de la Ley N° 647.E -Estatuto del Docente-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 318. Los docentes tendrán derecho a licencia extraordinaria por las siguientes causales en las condiciones: Iniciación trámite jubilatorio ante Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos”

“El docente que tramitare jubilación ordinaria móvil, invalidez o por edad avanzada a la fecha de iniciación del trámite ante el In.S.S.Se.P y se encontrare encuadrado en los requisitos de la Ley 800- H (ex 4044), tendrá derecho a continuar con la licencia remunerada otorgada por la autoridad competente, una vez realizada la presentación de su expediente jubilatorio ante el Organismo. Dicha licencia se extenderá hasta el dictamen de la Resolución pertinente, por parte del In.S.S.Se.P.”

Asimismo propone que se incorpore “ el inciso j) al Artículo Nº 333 de la Ley N° 647.E -Estatuto del Docente”, donde los  docentes tendrán derecho a licencia extraordinaria por distintas causales. El docente interino tendrá las mismas condiciones que el titular para iniciar los trámites jubilatorio ante Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos.

             En los fundamentos de su Proyecto de Ley el diputado Nikisch expresa que “la inclusión del inciso m) en el artículo 318 y del i) en el artículo 333 de la Ley del Estatuto del Docente, resolvió la demanda de un amplio número de docentes, en particular de aquellos que están en condiciones de obtener la jubilación ordinaria docente móvil, conforme a las previsiones de la Ley Provincial 800- H (ex 4044) y modificatorias”.

“Una vez emitida la certificación de servicios prestados y aportes por parte del Ministerio de Educación, el docente debe reintegrarse a sus tareas habituales. Por la presente Ley, el docente tendrá el derecho a continuar con la licencia remunerada hasta el dictamen de la Resolución pertinente, por parte del In.S.S.Se.P. Esta iniciativa se enmarca en la demanda de docentes que se encuentran tramitando su jubilación y por iniciativa del gremio A.T.E.CH”.

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