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Eterno retorno de una receta que ya fracasó en Dinamarca y Georgia

La evidencia internacional contra la baja de la edad de imputabilidad

El Gobierno quiere reducir la edad imputable a 13 años. Sin embargo, experiencias internacionales y datos locales muestran que no reduce delitos y aumenta reincidencia juvenil.

El gobierno decidió sumar al temario de las sesiones extraordinarias, nuevamente, la discusión sobre la baja de edad de imputabilidad —para llevarla de 16 a 13 años—, aludiendo a un proyecto presentado en 2024, que el año pasado el oficialismo debió resignar por la falta de acuerdos. La estrategia de sacar a relucir eslóganes alrededor de la edad punible apunta a manejar la agenda con una propuesta punitivista de alto impacto. Con doble beneficio: satisface al núcleo duro de LLA y distrae la atención de otros problemas. Sin embargo, hay experiencias internacionales que muestran que disminuir la edad de punibilidad no reduce los índices de inseguridad.

Por estos días, la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU publicó un informe en el que analiza el estado de esta discusión en distintos países, entre los que se destacan dos casos que aprobaron una baja, pero rápidamente dieron marcha atrás por los malos resultados: Dinamarca y Georgia.

Dinamarca, en 2010, redujo su edad penal de 15 a 14 años y en 2012 volvió a subirla a 15. Georgia, también bajó la edad a 12 años y luego la volvió a elevar en 2010 a 14 años.

En 2024, los diputados argentinos que impulsaban la baja de la edad de imputabilidad no citaron ningún contraejemplo de la efectividad de esta medida. Y es muy probable que esa vuelva a ser la situación de reabrirse este mismo debate.

La Red Internacional de los Derechos del Niño (CRIN, en inglés) señaló en un informe reciente que algunos países, tras reducir la edad mínima de responsabilidad penal, decidieron revertir esta medida tras la crítica por parte de organismos como el Comité de los Derechos del Niño.

En febrero de 2011, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en sus Observaciones Finales sobre Dinamarca, expresó su “profunda preocupación” sobre varios asuntos relativos a la administración de justicia juvenil, como “la reducción de la edad de responsabilidad penal”. Esta medida fue cuestionada, instando al Estado danés a reconsiderarla para cumplir con los estándares internacionales. ¿Por qué se dio marcha atrás en 2012? Porque se pudo comprobar que reducir la edad mínima de responsabilidad penal no tiene efectos disuasorios.

La reforma que la redujo de 15 a 14 años no mejoró el porcentaje de jóvenes de 14 años acusados de infringir la ley. Es más: no sólo no bajaron los casos, sino que la tasa de reincidencia en un plazo de 18 meses aumentó un 10% entre los jóvenes de 14 años que cometieron delitos tipificados en el código penal.

En 2010, cuando una mayoría en el parlamento danés votó a favor de la reforma punitivista, se escuchaban argumentos similares a los que se escuchan año a año en Argentina: que la mano dura tendría un efecto disuasorio, porque los adolescentes “pensarían dos veces” antes de delinquir. Sin embargo, la cantidad de chicos de 14 años —un total de 676— que cometió delitos durante la reforma, según investigaciones basadas en datos de la policía danesase mantuvo igual.

El encuentro con el sistema de justicia penal no disuadió a los chicos de 14 años de reincidir. Al contrario, fueron más propensos a reincidir y, además, a tener peores resultados escolares.

Un caso similar ocurrió en Georgia, donde el Comité de los Derechos del Niño “lamentó profundamente la decisión del Estado de reducir la edad de 14 a 12 años”, principalmente para delitos graves como “homicidio deliberado” y “violación”, entre otros. Finalmemnte, Georgia volvió a los 14 la edad de imputabilidad.

Eterno retorno de la receta punitiva

En 2024, cuando el gobierno de Milei sacó a reflotar este tema, Unicef contestó con un documento en el que se explicaba que “en Argentina la reforma del sistema de Justicia Penal Juvenil no requiere bajar la edad de punibilidad, algo que podría ser interpretado como un retroceso en materia de derechos humanos y como una medida regresiva”. Y también que “es necesario encontrar un abordaje para la justicia juvenil que no afecte los derechos consagrados en los tratados internacionales que son parte de la Constitución”.

En Argentina, según los datos del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, de alrededor de 1.020.000 investigaciones penales iniciadas por año, sólo unas 20 mil corresponden al fuero penal juvenil, es decir el 2,5% del total de causas con autor conocido (acusaciones iniciales, no condenas). “Si bien los datos no son de alcance nacional, muestran que la mayoría de los problemas con la ley penal por parte de las y los adolescentes tiene que ver con la comisión delitos contra la propiedadLa incidencia de los adolescentes es muy baja en el total de los delitos cometidos contra las personas, incluso comparado con el contexto regional. Además, no existe ningun dato que indique que se registre un aumento en la participación de niñas, niños y adolescentes en la comisión de delitos, menos aún por parte de menores de 16 años de edad.’, asegura en diálogo con Página/12 Martiniano Terragni, Profesor del Departamento de Práctica Profesional (UBA – Derecho)

“Los eslóganes que se repiten especialmente en estas semanas son -desde hace unos 20 años- parte de algo que podríamos llamar la ‘receta punitiva latinoamericana’: crear nuevos delitos, aumentar las penas, limitar la libertad de las personas acusadas y, la frutilla del postre, la baja de la edad penal. Pero atención: tenemos una situación histórica con la cantidad de personas adultas alojadas en dependencias policiales de CABA y el Servicio Penitenciario Federal, que podemos relacionar con la sanción de las leyes de Reiterancia y Reincidencia a principios de 2025. Es decir, el debate penal juvenil ‘nace viejo’’. Esta receta ofrece una solucion que no soluciona absolutamente nada pero es más fácil (y cómodo para el Estado) priorizar el castigo a la prevención’’, argumenta Terragni.

Martiniano Terragni menciona además un dato clave: “En el fallo ‘C., E. D.’ la Corte Suprema de Justicia en junio de 2025 reafirmó que las niñas, niños y adolescentes no pueden ser asimilados al régimen penal de adultos, en virtud del principio de especialidad que rige el sistema penal juvenil, que impone un trato diferenciado, límites reforzados al poder punitivo y finalidades educativas”.

Claudia Cesaroni, abogada, ensayista y magíster en Criminología, en diálogo con este diario explicó que “la adolescencia, según nuestra legislación, es la franja etaria entre los 13 y los 18 no cumplidos. A los 18 es cuando se adquiere la mayoría de edad. La franja de los adolescentes entra dentro de una categoría más general, una condición jurídica, que es la de niño, según la definición de la Convención sobre los Derechos del Niño.”

En la Argentina, el Régimen Penal de Minoridad fue promulgado en 1980 y estableció la edad de imputabilidad a los 16. Sin embargo, los adolescentes de entre 16 y 18 años no son juzgados por el mismo sistema que los adultos. Sólo son punibles aquellos que cometan delitos con penas mayores a 2 años (como homicidios dolosos), pero recién pueden empezar a cumplir su pena en una cárcel a los 18. Hasta ese momento, pueden permanecer en institutos especializados.

“La propuesta de llevar la edad a 13 de este gobierno en algunos aspectos es aún peor que la de la dictadura. La ley vigente en 1980 fijaba la edad de punibilidad en 14 años, pero la propia dictadura en mayo de 1983, elevó esa edad a 16 años, es decir, la repuso en 16 años, que era la que había fijado el peronismo en el año 54”, aclara Cesaroni, autora de Morir un poco cada día. Adolescentes condenados a penas ilegales en Argentina (Paidós).

El proyecto de ley presentado en 2024 no hablaba de mandarlos a cárceles de adultos, sino a institutos o secciones diferenciadas, dentro de cárceles. Sin embargo, “se dice una cosa en el texto y después difícilmente haya recursos. Las provincias deberían crear esos institutos. Seguramente vayan a parar a estos sectores separados de las propias cárceles de adultos, un pabellón distinto.Si es una cárcel para adultos, la lógica de seguridad, de trato, de vida cotidiana, va a ser dado por su condición de institución carcelaria, cierra Cesaroni.

Fuente Pagina 12

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