Ganancias
AFIP extendió la presentación de un formulario clave hasta el 30 de junio
Esta modificación aplica a los trabajadores en relación de dependencia ya que la ley Bases, incluye modificaciones aplicables a la liquidación del impuesto a las Ganancias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió la fecha en la que se podrá realizar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.
De acuerdo a la Resolución General 5514/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial, esta modificación aplica a aquellos a los que se le aplicó un régimen especial de retención del Impuesto a las Ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto a las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente.
Los empleados en relación de dependencia anualmente deben presentar un formulario donde declaran la totalidad de las deducciones que corresponde descontar en la liquidación anual del impuesto a las Ganancias que realizan los empleadores (por ejemplo, gastos médicos, salarios pagados al personal de casas particulares)
Según detalla la nueva resolución, el importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de agosto de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, informándolo en el período julio de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de julio de 2024.
Vale recordar que durante el 2023 se dictaron dos decretos que redujeron el impuesto a las ganancias de los trabajadores, pero estos decretos debían ser validados por el Honorable Congreso de la Nación a efectos de que adquieran fuerza de ley.
En ese contexto, las percepciones que los trabajadores tengan a su favor por gastos realizados en el exterior, también deberán computarse hasta el 30 de junio próximo.
“La modificación expuesta se realiza con el único objetivo de favorecer a los trabajadores. De otra manera, los empleados en relación de dependencia deberían abonar el impuesto que no fue cobrado el año pasado”, explicó la AFIP.
Ganancias: el motivo del cambio en la presentación
La modificación se toma tras el dictamen conseguido en el Senado por la ley Bases en donde se establecen modificaciones en la política tributaria.
“En ese contexto, este Organismo implementó medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de dicho tributo”, se argumentó.
Ganancias: cuándo se podrá hacer la presentación ante AFIP
Se extiende hasta el 30 de junio de 2024 inclusive el plazo para la presentación del formulario 572 Web a través del SIRADIG-TRABAJADOR para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 31 de julio de 2024, inclusive correspondiente al período fiscal 2023.
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