Por decreto
El Gobierno amplió el alcance del Impuesto País: las nuevas operaciones afectadas
La medida, publicada en el Boletín Oficial, establece una alícuota de 17,5%.
El Gobierno amplió el alcance del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). La medida, dispuesta por decreto, extiende el tributo a la compra de divisas destinadas a giros de utilidades y dividendos ya quienes suscriban a los BOPREAL.
A través del decreto 385/2024, publicado en el Boletín Oficial, se establece que estas operaciones tendrán una alícuota del 17,5%.
La normativa —que lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y el ministro de Economía, Luis Caputo— señala que a partir de la decisión del Banco Central de permitir que los importadores de bienes y servicios suscriban a los BOPREALES «por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones » resulta necesario «extender el alcance del impuesto PAÍS a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de tales conceptos».
Según se explica, la decisión apunta a «continuar profundizando los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible».
Impuesto País: las nuevas operaciones alcanzadas
El decreto detalla que las siguientes operaciones quedan incluidas en el Impuesto País:
- Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el Banco Central de la República Aregentina en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios.
La alícuota establecida será del 17,5 % y el pago del impuesto estará a cargo de quien realice la operación, debiendo actuar como agente de percepción y liquidación la entidad autorizada para operar en cambios por el Banco Central a través de la cual se realice la operatoria de que se trata, en el momento de efectivizarse la operación cambiaria. - La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BCRA en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BCRA.
La alícuota establecida será del 17,5 % y el pago del impuesto estará a cargo del suscriptor, pero deberá actuar en carácter de agente de percepción y liquidación la entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción.
Fuente Pagina 12