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Desregulación de la economía

DNU de Milei: un chaqueño entre los designados por el Senado para la Comisión Bicameral

Uno por uno, los legisladores designados por la vicepresidenta Victoria Villarruel y cuáles son los pasos para aprobar un DNU.

La presidenta del Senado de la Nación, Victoria Villarruel, designó a los integrantes de la Cámara Alta que van a formar parte de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo que va a tratar el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, que busca desregular la economía argentina con la modificación de más de 300 leyes, y que entró en vigencia este viernes.

Según publicó el diario Página 12, los senadores que van a formar parte de la Comisión Bicameral son:

-Juan Carlos Pagotto (LLA)

-Víctor Zimmermann (UCR)

-Luis Juez (JxC)

-Juan Carlos Romero (JxC)

-Carlos Espínola (FdT)

-Anabel Fernández Sagasti (UxP)

-Mariano Recalde (UxP)

-María Teresa González (UxP)

El jefe del bloque de diputados de Unión por la Patria, Germán Martínez, había exigido más temprano que se conformara la comisión. Pero todavía resta conocer quiénes serán los representantes de la Cámara Baja.

Víctor Zimmermann, senador por el Chaco (UCR)

¿Cómo está conformada la Comisión Bicameral?

La ley que regula el régimen legal de los DNUs (Ley 26.122) establece en su artículo 3 que la Comisión Bicameral Permanente debe estar integrada por 8 diputados y 8 senadores.

Los legisladores deben ser designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios «respetando la proporción de las representaciones políticas», completa el texto de la ley.

¿Cuáles son los pasos para aprobar un DNU?

Una vez publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo tiene 10 días para someter el DNU a consideración de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso de la Nación.

Si el Jefe de Gabinete no remite el DNU en el plazo establecido, la Comisión Bicameral se aboca de oficio a su tratamiento.

La Comisión Bicameral tiene 10 días para expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Las Cámaras no pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo. Solo pueden aceptar o rechazar la norma mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

El DNU tiene varios caminos posibles en el Congreso: si ninguna Cámara decide tratarlo o si el documento es aprobado por una de ellas y rechazado por la otra, el DNU continúa vigente. En cambio, para que el decreto se caiga y pierda vigencia, debe ser rechazado por ambas cámaras.

Fuente Agencia FOCO

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