Denunció que viola la división de poderes
Un abogado constitucionalista presentó un amparo contra el DNU de Milei
Andrés Gil Domínguez realizó una acción declarativa de inconstitucionalidad ante el fuero Contencioso Administrativo Federal en la cual señala que el Presidente intenta mediante la desviación de poder y el abuso de derecho público utilizar un mecanismo excepcional para sustituir la función legislativa del Congreso. Es la segunda presentación ante la justicia en ese sentido.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez presentó este viernes una acción declarativa de inconstitucionalidad con solicitud de una medida cautelar y reclamó que se declare la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, al que consideró violatorio de la división de poderes.
La presentación realizada ante el fuero Contencioso Administrativo Federal recayó por sorteo en el juzgado a cargo del magistrado Pablo Cayssials, según surge del propio sistema informático del poder judicial.
Se trata de la segunda presentación ante ese fuero contra el DNU anunciado el miércoles por el presidente Javier Milei, dado que la primera había sido realizada el jueves por el Observatorio del Derecho a la Ciudad y Central de Trabajadores Autónoma (CTAA) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).
Gil Domínguez hizo su presentación en calidad de ciudadano afectado por el decreto -algo que puede hacer cualquiera que sienta que se ve afectado por alguna de las medidas incluidas en el DNU- y destacó allí que es violatorio de la división de poderes.
El DNU 70/2023 intenta mediante la desviación de poder y el abuso de derecho público utilizar un mecanismo excepcional – el dictado de decretos de necesidad y urgencia- para sustituir la función legislativa del Congreso, planteó el abogado especialista en asuntos constitucionales.
Al arrogarse el presidente facultades legislativas, estaría violando la división de poderes, el principio republicano y la prohibición constitucional, planteó el abogado, según pudo reconstruir Télam de fuentes judiciales.
Fuente Telam