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Benítez impulsa la reglamentación

de una “Guía de Orientaciones e Intervención ante situaciones de Consumo de Sustancias en ámbitos escolares”

El proyecto de Ley Nº873/23 establecerá la obligatoriedad de aplicación en los establecimientos educativos de gestión estatal, privada y social, en todos sus niveles y modalidades, a través de la capacitación continua y gratuita para el personal docente, no docente y sectores específicos del Ministerio de Educación de la provincia.
La legisladora provincial por el Frente de Todos, Paola Benítez impulsa el proyecto de Ley Nº873/23 sobre la implementación y obligatoriedad de una “Guía de Orientaciones y Criterios de Intervención ante Situaciones de Consumo de Sustancias en Ámbitos Escolares”, elaborada por el Ministerio de Educación de la Nación y la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR) para su aplicación en los establecimientos educativos de la provincia del Chaco de gestión estatal, privada y social, en todos sus niveles y modalidades.

El proyecto de Ley establece que el Ministerio de Educación de la provincia del Chaco tendrá a su cargo la elaboración de un plan de capacitación continua, gratuita, en modalidad virtual o presencial, basado en los lineamientos que contiene esta guía, destinado al personal docente, no docente y a los sectores específicos de la cartera educativa.

“La Guía de Orientaciones y Criterios de Intervención ante Situaciones de Consumo de Sustancias en Ámbitos Escolares aportará herramientas para acompañar a nuestras niñas, niños y adolescentes en su trayectoria escolar y para intervenir, de manera precisa, frente a situaciones de consumos problemáticos de sustancias psicoactivas en el ámbito educativo, generando condiciones para la construcción de un diálogo interdisciplinario e intergeneracional que evite estigmatizaciones, intervenciones moralizantes, y favoreciendo un abordaje integral, que generen autonomía y que promuevan el acceso a derechos”, explicó la legisladora.

En nuestro país, de acuerdo al último estudio publicado en relación a la temática, en la población general de 12 a 65 años sobre consumo de sustancias psicoactivas, el alcohol (81%) y el tabaco (51,3%), son las dos sustancias más consumidas por las y los argentinos, que probaron alguna droga (legal o ilegal) en su vida. “El aumento desmesurado de consumos problemáticos de sustancias en niñas, niños y adolescentes durante los últimos años, nos lleva a generar con celeridad estrategias y herramientas efectivas para su prevención, detección y asistencia”, argumentó Benitez.

En este sentido, el protagonismo de la escuela será central como una “institución que cumple un rol central en la promoción de la salud y los cuidados desde una concepción integral”, y se “convertirá en una aliada más que necesaria al momento de formular estrategias de prevención, detección y asistencia ante casos de consumos problemáticos”, finalizó la legisladora.

Sobre el consumo problemático de sustancias
El consumo problemático de sustancias es una patología de causa multifactorial con alto impacto en la salud pública, con alta carga de morbimortalidad y daño insidioso en las relaciones humanas y en el ámbito laboral y escolar”, explicó la autora de la Ley.

El concepto de Consumo Problemático es definido por el artículo 2 de la Ley 26.934/14, en el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (IACOP) de la siguiente manera: “Se entiende por consumos problemáticos aquellos consumos que —mediando o sin mediar sustancia alguna— afectan negativamente (…) la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas — legales o ilegales— o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud”.

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