ATP: ESTÁ VIGENTE EL RÉGIMEN DE SPONSORIZACIÓN
Y TUTORÍA PARA APOYAR INICIATIVAS QUE PROMUEVAN LA INCLUSIÓN.
El organismo dictó la Resolución General N° 2141 para la implementación del procedimiento. «Chaco es pionera en mecanismos de promoción social mediante el direccionamiento directo por la ciudadanía de parte de sus impuestos a iniciativas que fortalecen a la comunidad», destacó el administrador General Danilo Gualtieri. La Administración Tributaria Provincial (ATP) dictó la Resolución General N° 2141 por la cual implementa el procedimiento para la sponsorización y tutoría para proyectos y actividades que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad, a través de aportes financieros de personas humanas o jurídicas.La resolución se dictó tras la sanción de la Ley Provincial N° 2998-G y el Decreto N° 197/20. Se trata de una herramienta para generar aportes dinerarios autorizando a contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos, sea en el Régimen General o en Convenio Multilateral, a realizar la imputación como pago a cuenta de este impuesto en calidad de sponsors o tutores.Se permite que el contribuyente pueda deducir mensualmente de las DDJJ en concepto de crédito fiscal hasta el valor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengado, excluido el Adicional de la Ley 666-K, o el diez por ciento (10%) del mismo en caso de arrojar cero o saldo a favor en la declaración jurada del período que se liquida.El Administrador General Danilo Gualtieri explicó que, con esta Resolución, se pone en práctica una herramienta dispuesta por la legislatura y el Poder Ejecutivo, avanzando en la construcción de
una sociedad más justa para todos y todas. “En Chaco somos pioneros en la implementación de mecanismos de promoción social mediante el direccionamiento directo por las y los ciudadanos de parte de sus impuestos a iniciativas que fortalecen a la comunidad, y hoy sumamos un nuevo capítulo de enorme importancia” destacó el titular de ATP.
Requisitos
Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta Administración Tributaria Provincial con una antigüedad mínima de inscripción no inferior a doce (12) meses.
Tener regularizadas sus obligaciones fiscales provinciales al momento de solicitar el beneficio.
No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
No tener denuncias penales por delitos comunes que tengan conexión con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros.