El Gobierno oficializó los feriados con fines turísticos de 2023
La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial con las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y el ministro del Interior, Eduardo «Wado» de Pedro, se basa en la ley N° 27.399, que establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables.
El Gobierno nacional oficializó hoy el calendario de feriados con fines turísticos del próximo año.
Serán el viernes 26 de mayo (puente con el feriado del jueves 25 de mayo, Día de la Revolución de Mayo), el lunes 19 de junio (puente con el feriado del martes 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) y el viernes 13 de octubre (fin de semana largo, de cuatro días, por traslado del jueves 12 de octubre -Día del Respeto a la Diversidad Cultural- al lunes 16 de octubre), detalla el decreto 764/2022.
La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial con las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y el ministro del Interior, Eduardo «Wado» de Pedro, se basa en la ley N° 27.399, que establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables.
En los considerandos, se recuerda que el artículo 6° de la norma «determina que los feriados nacionales trasladables previstos en la citada ley cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente».
«Asimismo, la referida Ley N° 27.399 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes», agrega.
Esta facultad, destaca el decreto, «deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno» de la Argentina.
En ese marco, añade que «tales días están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo».
Para 2023 se prevén 14 feriados inamovibles, 2 trasladables y 3 con fines turísticos, lo que contabiliza un total de 19 días festivos.
Entre los primeros -inamovibles- están el 1° de enero (Año Nuevo), 20 y 21 de febrero (Feriados de Carnaval), el 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), el 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas), el 7 de abril (Viernes Santo), el 1° de mayo (Día del Trabajador), el 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), el 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano), el 9 de julio (Día de la Independencia), el 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional), el 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el 25 de diciembre (Navidad).
En tanto, entre los feriados trasladables, el 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín) se celebrará el lunes 21 de agosto; y el 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) se celebrará el lunes 16 de octubre.
Con los feriados con fines turísticos, el próximo año contará con cuatro fines de semana extra largos, de cuatro días cada uno: del sábado 18 de febrero al martes 21 de febrero; del jueves 25 al domingo 28 de mayo; del sábado 17 al martes 20 de junio; y del viernes 13 al lunes 16 de octubre.