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HISTÓRICA SENTENCIA: LA MASACRE DE NAPALPÍ

FUE RECONOCIDA COMO UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD EN CONTEXTO DE GENOCIDIO INDÍGENA

Tras las audiencias realizadas y con la lectura de los alegatos por parte de la Secretaria de Derechos Humanos y Géneros de la provincia y el Instituto del Aborigen Chaqueño como querellantes junto a la Fiscalía, la Justicia determinó una serie de medidas reparatorias por el asesinato perpetrado por el Estado contra los pueblos qom, moqoit y criollos en 1924.

El juicio oral por la verdad sobre la Masacre de Napalpí culminó este jueves 19 de mayo, con la sentencia de la Justicia Federal que dictaminó que en los asesinatos de integrantes de los pueblos Qom, Moqoit y criollos, ocurridos en 1924, “existió responsabilidad del Estado nacional en los delitos de homicidio agravado y reducción a la servidumbre como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”.

De la jornada participó la vicegobernadora (a cargo del Ejecutivo) Analía Rach Quiroga y varios funcionarios provinciales. El Estado chaqueño, a través de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros fue querellante en la causa.

En ese marco, se determinaron medidas reparatorias entre las que se destaca: continuar con el trabajo del Equipo Argentino de Antropología Forense en la zona para delimitar ubicación de fosas comunes; y constituir un sitio de memoria en el edificio que fuera sede de la administración de la Reducción de Napalpí.

En la jornada de este jueves 19, se llevó a cabo la séptima y última audiencia del juicio por la verdad por la masacre de Napalpí. Desde la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la Provincia como querellante, conjuntamente con el Instituto de Aborigen Chaqueño y la Fiscalía interviniente, se realizó la lectura de los alegatos finales de este proceso judicial iniciado el pasado 19 de abril.

Una vez finalizados los alegatos, se dio lugar a la lectura de la sentencia en español, Qom, Wichi y Moqoit. La jueza Zunilda Niremperger procedió a declarar que la “Masacre de Napalpí”, como así aquellos hechos posteriores conforme a lo probado en las anteriores audiencias, son crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas.

Es así que la Justicia dispuso “declarar como hecho probado que el sábado 19 de julio de 1924 por la mañana un aproximado de efectivos de fuerzas de seguridad y civiles llegaron a la zona conocida como El Aguará en cercanías a la reducción de Napalpí donde aproximadamente mil personas de las etnias moqoit y qom y colonos santiagueños y correntinos realizaban una huelga en las tolderías en reclamo por las condiciones a las que estaban sometidos.

La secretaria de Derechos Humano y Géneros de la Provincia, Silvana Pérez, remarcó que este juicio resultó fundamental no sólo en términos de reparación histórica para los pueblos agraviados sino para la sociedad en sí misma, ya que las consecuencias de esta masacre significaron la invisibilización y la condena al silencio de una parte fundamental de la historia y de nuestra identidad.

Durante la jornada realizada en el Centro de Convenciones Gala de Resistencia, el fiscal general, Federico Carniel; y el fiscal ad hoc, Diego Vigay; la secretaria de Derechos Humanos y Géneros del Chaco, Silvana Pérez; la subsecretaria de Derechos Humanos, Nayla Bosch; el abogado querellante, Duilio Ramírez; el Presidente del IDACH, Miguel Iya Gómez y el abogado querellante Emiliano Nuñez, presentaron en base a lo que se ha podido probar a lo largo de las seis audiencias anteriores, los fundamentos para exigir una reparación integral por el atropello sufrido por los pueblos indígenas en el Chaco.

En la figura del abogado querellante, Duilio Ramírez, inició la presentación con un llamamiento y agradecimiento inicial “a todas las personas que consagraron su vida a la búsqueda de la verdad”.

Cabe recordar que a lo largo de cada uno de los debates orales y públicos, quienes se presentaron prestar declaración expusieron, desde miradas propias de las comunidades, profesionales e históricas los diferentes escenarios que se produjeron antes, durante y luego del 19 de julio de 1924 en la reducción indígena de Napalpí, hoy llamada Colonia Aborigen, uno de los tantos sitios creados por el Estado durante la gobernación de Centeno para concentrar a las poblaciones indígenas y poder explotarlas como mano de obra barata.

“Esto fue un trabajo mancomunado desde el primer momento en que se presentó. Desde esta magistratura siempre se creyó que lo peticionado era un requerimiento justo de la búsqueda de la verdad. Los juicios por la verdad tienen esta importancia, la de que todo un pueblo, toda una comunidad, una nación y las personas individuales puedan escuchar voces y saber que algo pasó, así que muchas gracias a todos los que participaron”, expresó la jueza Niremperger.

Sentencia

Entre lo dictaminado por la Justicia, se estableció reconocer como medidas adecuadas de reparación al pedido de disculpas realizado en 2008 por el gobernador Capitanich en nombre del Estado Provincial a los pueblos indígenas por la “Masacre de Napalpí”, como así también las legislaciones relacionadas al reconocimiento de los pueblos indígenas. Así mismo, el declarar el 19 de julio como día de conmemoración por lo ocurrido en la masacre de Napalpí.

Además, se establecieron medidas de reparación, en beneficio de las comunidades Qom y Moqoit, en concepto de reparación de daños ocasionados por los hechos ilícitos probados. Es así que se ordena la publicación de la sentencia por el término de un año en la página web oficial de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia del Chaco y sus traducciones en las lenguas QOM y Moqoit y la publicación de la parte dispositiva de la Sentencia en el Boletín Oficial de la Nación, como así también la proyección íntegra del Juicio por la Verdad en la Televisión Pública.

El Equipo Argentino de Antropología Forense deberá establecer un plan de trabajo para continuar con excavaciones, búsquedas y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas, debiendo el Estado Nacional proveer los recursos necesarios para su realización. Restituir a la Comunidad los restos óseos encontrados, cuya oportunidad y forma será determinada previa consulta a sus integrantes por intermedio de las partes. Se deberá incluir dentro de los diseños curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario el estudio de los hechos probados en la presente sentencia.

El Estado Nacional deberá llevar a cabo un acto público de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas de los pueblos Qom y Moqoit. Se deberá emplazar un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalpí en el Edificio Histórico de la Administración de la Reducción Napalpí ubicado en Colonia Aborigen, además de la conformación de un Reservorio y Archivo Digital de todos los documentos de la investigación, a cargo del Instituto del Aborigen Chaqueño y el Registro Único de la Verdad de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia del Chaco, el cual deberá ser financiado por el Estado Nacional.

Se exhorta al Estado Nacional a la implementación de un Plan de Políticas Públicas concretas de Reparación Histórica a los pueblos Qom y Moqoit y a fortalecer políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello con la consulta previa a las Comunidades. La creación de espacios de investigación para que docentes e investigadores indígenas desarrollen investigaciones sobre la historia de los pueblos indígenas y generar material de estudio y difusión sobre la temática.

Como también hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal en relación al cambio de nombre de la Comunidad de Colonia Aborigen, la que deberá realizarse a través de un plebiscito por intermedio del Instituto del Aborigen Chaqueño.

Cabe resaltar que este juicio, el primero en el país en juzgar un etnocidio como crímenes de lesa humanidad, fue posible gracias a la articulación de la lucha de las comunidades indígenas, las organizaciones comunitarias, las organizaciones de derechos humanos, la investigación de historiadores como Juan Chico, la Fundación Napalpí, la voluntad y trabajo de la Justicia Federal y una decisión política del Estado provincial de estar a la altura de las circunstancias para dar el acompañamiento merecido.

Podés descargar la sentencia completa en:

https://docs.google.com/document/d/17V5Zl7jN9U6iSWNGTId4rNIWqV7QenYv/edit?usp=sharing&ouid=102255256263230354007&rtpof=true&sd=true

SENTENCIA NAPALPÍ

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