Programa de Recuperación Productiva II: Oficializan requisitos
del Repro II para los salarios de agosto
Lo hizo a través de la Resolución 540/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 10.
El Ministerio de Trabajo oficializó este viernes los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en agosto último.
Lo hizo a través de la Resolución 540/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 10.
En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada en julio de 2019 y julio de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 72,9% en términos nominales.
El Comité consideró que para agosto se debe mantener la decisión de suspender el cumplimiento obligatorio del indicador de importaciones, que se definió el mes pasado
Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 116,1% en términos nominales.
Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de junio de 2019 con julio de este año.
Por otra parte, a pesar de verificarse en agosto una clara mejora de las condiciones económicas y productivas respecto del mes anterior, como resultado esperable de la remoción progresiva de las medidas restrictivas para mitigar los efectos de la segunda ola de la pandemia, el Comité entendió que no deben modificar los parámetros de la fase de selección definidos para julio, con la excepción de la variación porcentual de la facturación, que deberían cambiar.
Al respecto, la variación de la facturación compras deberá ser menor a 72,9% para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 72% en julio) y a 116,1% para los efectores de salud (era del 114%).
El Ministerio de Trabajo estableció que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos
Además, el Comité consideró que para agosto se debe mantener la decisión de suspender el cumplimiento obligatorio del indicador de importaciones, que se definió el mes pasado.
En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.