La cobertura del Repro creció 162% este mes
y el volumen de los aportes trepó 262%. Así lo indicó la Administración Nacional de la Seguridad Social, que precisó que se realizará el pago a 293.397 beneficiarios por más de $ 3.620 millones.
La cobertura del Programa de Recuperación Productiva (Repro II) alcanzó este mes a 293.397 trabajadoras y trabajadores, lo que representó un crecimiento del 162% en comparación con enero, cuando el beneficio lo obtuvieron 111.631 personas.
En tanto que la inversión realizada por el Gobierno en este beneficio totalizó los $ 3.620 millones en febrero, lo que equivale a un incremento del 262% respecto del mes pasado, cuando se emplearon casi $ 1.000 millones para pagar los Repro.
Los beneficiarios del Repro II cobraron hoy la parte correspondiente a los salarios devengados en enero último.
Así lo indicó la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que precisó que el pago alcanza a 293.397 beneficiarios por más de $ 3.620 millones.
De este modo, el Estado realizó una inversión total de $ 4.620 millones en los dos primeros meses del año, para dar alivio económico a las compañías y a los empleados afectados directamente por la caída de la actividad debido a la pandemia de la Covid-19.
La versión actual del Repro otorga una suma mensual de hasta $ 9.000 a los trabajadores de las empresas adheridas.
Pero el último lunes, el Gobierno elevo el beneficio a $ 12.000 por trabajador, cuando se trata de empresas de sectores críticos, y a $ 18.000 para el personal del sector salud.
En tanto que lo mantuvo en $ 9.000 para los trabajadores de empresas de sectores no críticos.
También dispuso que las empresas beneficiarias, de 800 o más trabajadores, deberán presentar en forma mensual información patrimonial y financiera referida a activos y pasivos corrientes, pasivo y patrimonio neto.
La Resolución 57/2020 del Ministerio de Trabajo, publicada el lunes en el Boletín Oficial, también mantiene como criterio, para los casos en que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a ese valor, que el subsidio sea igual a la remuneración neta, que se determina aplicando el 83% a la remuneración total declarada.
Sin embargo, la normativa incluyó en esta oportunidad una excepción para las actividades turísticas, debido al impacto favorable del Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales, denominado Programa PreViaje, que consistió en un beneficio para las personas que realizaron compras anticipadas de servicios turísticos en el último trimestre de 2020.
«Esta acción hizo que los prestadores turísticos, que habían registrado una facturación prácticamente nula entre los meses de abril y septiembre, verificaron un aumento extraordinario de las ventas en octubre, noviembre y diciembre de 2020», destacó el Comité de Evaluación del Repro II.
Debido a este incremento de ingresos, los prestadores turísticos no podrían cumplir los requisitos establecidos en cuanto a la variación interanual de la facturación (menor a 10% para las empresas de menos de 800 trabajadores y menor a 5% para las de 800 o más).
Por este motivo, el Comité recomendó que, «de modo excepcional y transitorio, las unidades productivas empleadoras que facturaron servicios a través del Programa PreViaje no tengan que cumplir de modo obligatorio con el parámetro aplicado sobre el indicador de facturación».
Para el resto de las actividades, el acceso al Programa mantuvo los lineamientos de que las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadoras y trabajadores deben cumplir al menos con cuatro de seis parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación menor a 10%.
Los otros parámetros son una variación porcentual interanual del IVA compras menor a 10%; un endeudamiento cuya relación entre el pasivo total y el patrimonio neto sea mayor a 0,6; una liquidez corriente, cuya relación entre el activo y pasivo corriente sea menor a 1,6; y variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%, de la relación entre el costo laboral total y la facturación mayor a 0%, y de las importaciones menor a -20%.
Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores, el cumplimiento mínimo de los parámetros es el mismo que para el primer caso, pero con topes diferentes.
Las variaciones porcentuales interanuales de la facturación y del IVA compras deberán ser menor a 5%; el endeudamiento mayor a 0,6; la liquidez corriente menor a 1,6; y las variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%; de la relación entre el costo laboral total y la facturación, mayor a 0%; y de las importaciones menor a -30%