INSSSEP INCORPORÓ A SU NOMENCLADOR LAS PRESTACIONES
DE PRÁCTICAS DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA.
La prestación para las afiliadas del organismo, comprendidas entre los 18 y 45 años, reconoce un 70 por ciento de la cobertura y el otro 30 por ciento se financia. Se contemplan prácticas de baja y alta complejidad, además de apoyo psicológico.
El gerente de la Obra Social del INSSSEP Carlos Ceballos anunció, este viernes, la aprobación de prestaciones al nomenclador de las prácticas de fertilización asistida, para las afiliadas del organismo, comprendidas entre los 18 y 45 años. La prestación reconoce un 70 por ciento de la cobertura, y el otro 30 por ciento se financia. “El logro fue reconocer una necesidad de las y los afiliados y generar desde el INSSSEP, un programa establecido para tal fin”, remarcó.
La prestación contempla prácticas de baja y alta complejidad, como así también apoyo psicológico para la afiliada que decide este tipo de práctica. “Esta resolución es un logro de la gestión actual del organismo, favorece a la afiliada, que antes se la tenía que derivar a Buenos Aires y ahora puede acceder en la provincia a este tipo de prácticas”, expresó.
La Provincia se adhirió en 2015 a la Ley nacional de 2013, la prestación se venía realizando a través de derivación a Buenos Aires. “El INSSSEP aprobó la resolución para hacerlas aquí en la provincia, y no tener que derivar a Buenos Aires, con presupuesto incluido como se hacía hasta el año pasado”, explicó Ceballos.
Requisitos:
1. Podrán acceder a técnicas de reproducción médicamente asistidas, los y las afiliadas mayores de edad de previo consentimiento informado, el que podrá ser revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.
2. Las afiliadas voluntarias para acceder a este beneficio deberán tener como mínimo dos años de afiliación al INSSSEP.
3. La cobertura comprenderá procedimientos diagnósticos, abordaje interdisciplinario, medicamentos y técnicas de reproducción médicamente asistidas.
4. Sólo podrán acceder a este beneficio las personas con infertilidad manifiesta, definida como la imposibilidad de lograr un embarazo luego de 12 meses de relaciones sexuales regulares sin protección.
5. Se considerará con carácter de excepción la presentación de gametos a las afiliadas (aún menores de 18 años) que por problemas de salud o tratamientos médico-quirúrgicos puedan ver comprometida su fertilidad futura.
6. No se brindará cobertura en mujeres mayores a 45 años, ni en el caso de enfermedades graves en las que el embarazo ponga en riesgo la salud materna; ni en el caso de enfermedad activa de transmisión vertical en alguno de los miembros de la pareja.
7. La cobertura será exclusiva para la afiliada de la Obra Social en casos en que este beneficio corresponda a un solo miembro de la pareja.
8. No se brindará cobertura de criopreservación de gametos en ausencia de esterilidad con la exclusiva finalidad de posponer la maternidad o paternidad.
9. Se autorizará como máximo un año la criopreservación de embriones no implantados obtenidos por métodos FIV o ICSI.
10. La prestación será brindada exclusivamente previa autorización de la Obra Social, con prestadores acreditados, en establecimientos habilitados por la autoridad sanitaria y dentro del marco normativo establecido por la presente Resolución, no reconociéndose ni otorgando reintegros por servicios brindados fuera de este contexto.
11. Se reconocerán hasta cuatro procedimientos de Fertilización Asistida de Baja Complejidad por año y hasta tres de Alta Complejidad en su totalidad, con intervalos de 90 (noventa) días entre cada uno, con cobertura imputada al Fondo de Obra Social (FOS), CON 30010 en concepto de Coseguros. En caso de que ambos miembros de la pareja sean afiliados al INSSSEP, el Coseguro será cargado en la cuenta del beneficiario con mayores ingresos. La medicación específica se proveerá por Farmacia Social con idéntica modalidad y carga del SOPA; en concepto de Coseguros pudiendo el INSSSEP financiar procedimientos ulteriores cargando el 100W de su costo a la cuenta del afiliado.
12. Todo procedimiento fallido de baja complejidad, salvo condición médica debidamente documentada que obligue al uso directo de técnicas de alta complejidad.
13. El Diagnóstico Genético preimplantacional podrá ser autorizado exclusivamente con la finalidad de prevenir transmisión de enfermedades genéticas o hereditarias, así como síndromes de predisposición al cáncer. No se brindará cobertura a este procedimiento con la finalidad de obtener un embrión genéticamente compatible con fines terapéuticos para terceros.
14. La prestación será imputada FOS con 30V: en concepto de Coseguros que será cargado, en caso de que ambos miembros de la pareja sean afiliados el INSSSEP, en la cuenta del beneficiario con mayores ingresos.
15. No se autorizarán tratamientos realizados fuera de los establecimientos acreditados por entidades provinciales y nacionales.
16. Se solicitará al afiliado informe escrito Psicológico basado en tratamientos de la infertilidad y su relación con las Técnicas de Reproducción humana Asistida y el continuo apoyo emocional.