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Desde el 4 de enero, las Buenas Prácticas Agrícolas

serán obligatorias en la producción de hortalizas.

La medida fue anunciada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalumentaria (SENSA) y regirá para todo el país. Se busca producir alimentos sanos e inocuos, cuidando el ambiente, la salud de los trabajadores y de la sociedad.

El Senasa recordó este miércoles que a partir del 4 de enero de 2021 las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) deberán ser implementadas de manera “obligatoria” para producir hortalizas y almacenarlas hasta su comercialización dentro del establecimiento productivo, “a excepción de aquellos registrados como empaques”.

La medida, que abarca a todo el territorio argentino, fue establecida en la Resolución Conjunta 5/2018, donde se determinó también la obligatoriedad de las BPA para el sector frutícola desde el 2 de enero de 2020.

Las BPA son un conjunto de prácticas aplicadas con el objetivo fundamental de obtener alimentos sanos e inocuos, cuidando el ambiente, la salud de los trabajadores y de la sociedad en su conjunto. Incluyen una serie de requisitos mínimos obligatorios para cumplir por parte del productor de hortalizas y frutas frescas, que permitirán mitigar los peligros biológicos, físicos y químicos que pueden estar presentes en estos productos.

Pilares de la resolución

La Resolución Conjunta 5/2018 establece siete puntos que son de implementación obligatoria para la producción y comercialización de frutas y hortalizas.

En primer lugar, fija cuál es la documentación obligatoria que ampara el traslado de productos y es indispensable para lograr la trazabilidad, esto es conocer su origen y destino.

En este punto, los productores deben cumplir con la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) y ciertos productos deben contar con el Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e) para su traslado.

De igual manera, el productor debe identificar los productos frutihortícolas, colocando una etiqueta o rótulo, según normativa vigente.

En cuanto a los fitosanitarios sólo se deberán utilizar productos autorizados por el Senasa, en sus envases originales y para los cultivos permitidos. Además, los productores deberán cumplir con las recomendaciones y las restricciones de uso, indicadas en el marbete/etiqueta y registrar la aplicación.

El agua de uso agrícola debe ser libre de contaminaciones y sustancias peligrosas.

Para manipular las hortalizas y frutas al momento de la cosecha, acondicionamiento y empaque en el predio, es fundamental cumplir con las pautas de higiene básicas; principalmente, el lavado de manos de las y los operarios

También se deberá impedir el ingreso de animales a las áreas cultivadas y a las zonas de manipulación del producto cosechado.

Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a terceros utilizados en las actividades de producción primaria deben estar registrados en el Senasa.

Se deberá contar con la asistencia de un Técnico/Profesional, para asesorar en la implementación de las BPA

Para descargar el manual de BPA y conocer en detalle los siete puntos que son de implementación obligatoria ingresar aquí: https://back.argentina.gob.ar/sites/default/files/manual_bpa_obligatorias.pdf

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