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PLAN DESESCALADA: EL GOBIERNO DISPUSO NUEVAS MEDIDAS A PARTIR DE ESTE DOMINGO

A partir de los buenos indicadores registrados se pone fin a la alarma sanitaria, se habilita la práctica de deportes grupales con reducción de espacios disponibles, y se abren gradualmente las salas de juegos y casinos. A través del decreto 1520/20, el gobernador Jorge Capitanich dispuso nuevas medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio que regirán desde este domingo 8 hasta el domingo 29 de noviembre, y que fueron ratificadas por el Consejo de Desescalada.

En virtud de los buenos indicadores que viene registrando la provincia, una de las definiciones más importantes es que queda sin efecto la alarma sanitaria. Sin embargo se podría volver a implementar en el caso de que alguna localidad regrese abruptamente a una situación epidemiológica crítica.

Se habilita la práctica de fútbol, básquet, vóley, rugby, handball y hockey en clubes o complejos, pero sólo con la utilización del 30% de las superficies disponibles por turnos o clases, según cada espacio posea la entidad.

El decreto también habilita a que Lotería Chaqueña pueda autorizar en forma progresiva la apertura de casinos y salas de juegos, de 8 a 22 de lunes a miércoles, y de 8 a 2 de la madrugada de jueves a domingos con turnos de tres horas. Las medidas de seguridad sanitaria incluirán la incorporación de extractores o filtros de aire en las salas, debiendo incorporarse intervalos de treinta minutos entre los turnos para garantizar la ventilación y la desinfección de los sectores.

Continúan siendo necesarios los permisos de circulación y los turnos que se obtienen de la plataforma gobiernodigital.chaco.gob.ar.

Medidas que continúan

Continuará la suspensión de clases presenciales en todos los niveles exceptuando a quienes se encuentren comprendidos en el plan “Vuelta a clases” dispuesto por decreto 1400/2020 en las localidades donde no hay casos de COVID-19.

Además, continúan prohibidos los eventos que impliquen aglomeración de personas. Se mantienen los controles para el ingreso y egreso de las localidades críticas, así como el control del transporte interjurisdiccional entre las mismas.

En cuanto al transporte público, continúan los servicios urbanos, interurbanos, servicios puerta a puerta, minibuses y ferroviario interurbano. Se habilita el transporte de media y larga distancia conforme el cronograma y protocolos. La actividad aeroportuaria y los vuelos comerciales, funciona también de acuerdo a los protocolos y medidas.

Estarán permitidas las salidas recreativas, de 8 a 22, para personas mayores de 60 años que no integren grupos de riesgo. Para ello los municipios deberán habilitar espacios para el desarrollo de estas actividades, discriminando grupos etarios o sectores evitando la aglomeración de personas y el uso inadecuado de los espacios.

Continúan habilitadas las actividades físicas y deportivas, individuales y grupales en espacios al aire libre, no obstante, están permitidos los espacios cubiertos que cuenten con adecuada ventilación, de manera diaria y hasta las 20.

Los gimnasios y centros terapéuticos, como así también los centros de día para adultos mayores mantendrán las habilitaciones establecidas con los horarios y modalidades de acuerdo a los protocolos, al igual que los natatorios con fines terapéuticos o de entrenamiento bajo prescripción médica.

Las iglesias, cultos y salones de ejercicio espiritual mantendrán las restricciones de uso reducido de salones, no pudiendo exceder el 60% de la capacidad de la superficie total. No obstante, se recomienda la realización de actividades al aire libre. Los servicios fúnebres seguirán permitiéndose por un período máximo de cuatro horas con capacidad de ocupación del 50% de los espacios y los protocolos de bioseguridad.

En cuanto a las actividades vinculadas al turismo, el decreto habilita la apertura de agencias de turismo para la venta y reservas, como así también, la apertura de establecimientos rurales o de turismo rural y actividades en general, con la asignación de turnos previa y sin restricción de días y horarios.

Las actividades relacionadas a la caza, pesca deportiva, de costa y de embarcación menor se encuentran habilitadas conforme a las pautas establecidas por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, con protocolos y evitando aglomeramiento de personas.

En relación a los servicios de fletes, taxifletes y servicios de mudanzas, no se permiten los traslados entre las localidades consideradas críticas, con las restricciones de ingreso y egreso vigentes.

Se mantienen las habilitaciones dispuestas con anterioridad, para las actividades comerciales, industriales, de construcción y de servicio en general, incluyendo el ejercicio de profesiones liberales y la labor de trabajadoras y trabajadores de casas particulares.

Continúan habilitados lugares como hoteles, moteles, alojamientos, residenciales, manteniéndose la restricción de uso de espacios comunes.

Los bares y restaurantes mantendrán los permisos de apertura de lunes a miércoles en el horario de 8 a 22, con la utilización de la plataforma de turnos y permitiéndose la utilización de salones y sectores cerrados y al aire libre, con no más de 4 personas por mesa, con restricción etaria. Además, permanecerá habilitada la alternativa de venta o atención a través de entregas a domicilio (delivery) hasta las 2 de la madrugada.

En este punto, están incluidos los establecimientos gastronómicos que funcionan en patios de comidas y centros comerciales, los que podrán funcionar conforme las pautas citadas. Cabe destacar que desde los días jueves a domingos, el horario permitido para la permanencia en locales ubicados en salones cerrados y al aire libre, se extenderá hasta las 2.

Respecto a la administración pública se continuará el trabajo mediante turnos rotativos matutinos y vespertinos y la modalidad de teletrabajo o trabajo remoto. Además, se mantiene licenciamiento para personas pertenecientes a grupos de riesgo y mayores de 60 años.

Se mantiene la habilitación de las guarderías infantiles y los jardines maternales, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 1360/2020, así como los salones de eventos infantiles, conforme a lo dispuesto por Decreto N°1466/2020 y los protocolos sanitarios pertinentes.

En relación a los salones para el desarrollo de eventos sociales, culturales o musicales, el decreto determina que serán regulados mediante la normativa específica que oportunamente se establezca para su progresiva habilitación, sujetos a la registración de los eventos programados a través de la plataforma web.

 
 
 

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