Nueva fase del aislamiento: qué dice el decreto del Gobierno
Se publicó en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional oficializó en el Boletín Oficial una nueva extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) que regirá hasta el 8 de noviembre para mitigar la propagación de casos de coronavirus en Argentina. En algunas provincias, regirá el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).
Según el Decreto 814/2020 publicado este lunes en el BO, el DISPO regirá, con algunas excepciones, para las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones y Jujuy y para algunas localidades de Chaco, Chubut, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.
En la provincia de Buenos Aires, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio regirá en todos los partidos con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Capitán Sarmiento, General Belgrano, General Madariaga, Laprida, Pila, Pinamar, Saladillo, San Cayetano, Tordillo y Tandil y de los 35 incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Durante el DISPO quedan prohibidos la realización de eventos culturales privados con la concurrencia de más de diez personas, los eventos sociales o familiares en espacios cerrados, la práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas, y los cines, teatros clubes y centros culturales, entre otras actividades.
Por su parte, el ASPO alcanza a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los 35 partidos de la provincia de Buenos Aires que conforman el AMBA y los departamentos bonaerenses de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Capitán Sarmiento, General Belgrano, General Madariaga, Laprida, Pila, Pinamar, Saladillo, San Cayetano, Tordillo y Tandil.
En el resto del país, regirá el ASPO hasta el 8 de noviembre en:
–Chaco: los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco;
–Chubut: los departamentos de Biedma, Rawson, Gaiman, Sarmiento y Escalante;
–La Rioja: el departamento de Chilecito;
–Mendoza: los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato;
–Neuquén: los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala;
–Río Negro: los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina;
–Salta: el departamento de Capital;
–San Juan: los departamentos de Rawson y Capital;
–San Luis: los departamentos de Capital y General Pedernera;
–Santa Cruz: los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia;
–Santa Fe: departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos;
–Santiago del Estero: los departamentos Capital y Banda;
–Tierra del Fuego: el departamento de Río Grande;
–Tucumán: el departamento de Capital.
Durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio están prohibidos eventos públicos y privados, sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
Tampoco se permite la actividad de centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
Sigue estando limitado el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos de excepciones y trabajadores esenciales.
En relación a la vuelta a clases, se indica que “podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico”.
En cuanto a las reuniones sociales al aire libre, tendrán que ser de hasta diez personas y manteniendo una distancia mínima de dos metros.