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COVID-19: PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES

Se informa a la población que los datos vinculados al estado de salud de cualquier persona están absolutamente resguardados por la Ley de Protección de Datos Personales que rige en la materia. Ley Nº: 25.326 DE PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES.-Por su carácter de datos sensibles no pueden ser difundidos por ningún medio. Entiéndase por esto ni por medios escritos ni audiovisuales ni por las redes de comunicación. Este impedimento no solo abarca nombre y apellido, número de documento o domicilio sino también cualquier otro dato que pueda hacer identificable a toda persona que haya contraído coronavirus o se halle bajo el procedimiento sanitario destinado a constatar si contrajo o no la enfermedad.-A su vez, la reglamentación también involucra a establecimientos sanitarios y profesionales de la salud, quienes pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional. La normativa establece que la obligación de ese secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente.-La publicación de su identidad requiere del consentimiento de la persona y no puede ser usada con fines incompatibles con su tratamiento médico.-El análisis de estos datos debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas.-El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales, además, se encuentran facultados a requerir, recolectar o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, aunque conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley.-Por ello, el estado debe proteger y preservar los datos personales y la identidad de las personas en este contexto de pandemia.-

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