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La Cámara de Apelaciones de Resistencia avaló el despido de dos trabajadores por “piropear” a una mujer

Elmira Patricia Bustos, quien había considerado que el despido fue legítimo y de esta manera los demandantes, podrán recurrir a Casación, pudo confirmar NORTE.

“Qué hermosa que sos p…”, es uno de los dichos que aportó la víctima durante la etapa que se ventiló parte de la jueza Bustos.

La víctima hizo primero público el momento que le tocó vivir en la red social Facebook, enterada de las leyes que buscan proteger a las mujeres. El acoso callejero está prohibido en Capital Federal,  y en Resistencia,  también por ordenanza se promulgó un marco que sanciona dicha inconducta en la vía pública.

El hecho 

En noviembre de 2014, la empresa Terada Hermanos SRL, echó a dos operarios luego que la mujer en su red social, contara que fue blanco de diversos epítetos por parte de los hombres que estaban en un camión de la firma de reparto de materiales.

Terada cuando decidió despedirlos, comenzó la lucha judicial ya que los hombres acudieron a la justicia, interviniendo la jueza Bustos.   “Es un serio incumplimiento del deber de probidad, moralidad y buena fe, que trasciende su ámbito personal, afectando el prestigio y la imagen pública de la firma, situación que no es posible tolerar y mucho menos permanecer al margen en una situación delicada, que podría encuadrarse en un delito (ley 26485)”, expuso el letrado de la firma demandada.

A partir del incidente, reclamaron indemnización por haber sido expulsado de la firma sin aparente causal , pero la jueza no dio lugar al entender que Terada Hermanos, actuó en consonancia con la ley nacional de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la 26485.

“Claramente es la única testigo y son sus solos dichos frente a la negativa de los actores, pero es del caso considerar que este tipo de cuestiones comúnmente denominados piropos suelen hacerse sin la presencia de público y casi en voz baja, por la propia conciencia del valor ofensivo, degradante o grosero que encierra, por lo que exigir mayores pruebas en el contexto de las circunstancias que plantea el presente caso, como muchos otros de similares características, sería exigir una prueba casi o prácticamente imposible, erizándole el camino de dificultades para que todo quede en la nada”, fundamentó la jueza Bustos.

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