REFINANCIACIÓN DE DEUDAS A PRODUCTORES: EL VIERNES 30 VENCE EL PLAZO PARA SUMARSE A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LEY Nº 2688-F
Los interesados deben realizar el trámite en las oficinas del Ministerio de Producción o en Fiduciaria del Norte.
El Ministerio de Producción del Chaco recuerda que el viernes 30 de Noviembre de 2018 vence el plazo para sumarse a los beneficios de refinanciación de deudas que se estableció en un principio mediante la ley N° 2688-F, normativa que fue modificada en sus términos por la ley Nº 2853-A.
Todos los productores interesados en sumarse a los beneficios establecidos por la mencionada ley, deben acercarse tanto a las oficinas de la cartera productiva como de Fiduciaria del Norte, a fin de cumplimentar los requisitos correspondientes.
La ley N° 2688-F condonó automáticamente todas las deudas por créditos tomados hasta diciembre del año 2014 y habilitó a los productores a refinanciar las deudas adquiridas por créditos originados entre los años 2015 y 2016, con cuatro años de plazo, a tasa cero y un año de gracia.
Aquellos productores que posean deudas por créditos suscriptos en los años 2015 y 2016, quienes están contemplados en el beneficio de la refinanciación prevista por la mencionada ley, deben acercarse a Fiduciaria del Norte, tanto en la casa central de Resistencia como en las sucursales Sáenz Peña o Villa Ángela, a fin de realizar los trámites establecidos.
En tanto, los productores que obtuvieron créditos en el 2014 y años anteriores, no necesitan realizar ningún trámite, ya que tienen condonada la deuda automáticamente.
Por otro lado, aquellos productores que tomaron créditos de la ley Nº 2918 y que desean acceder a los beneficios de la ley Nº 2688-F, deben presentarse en el Ministerio de Producción, 7º piso de Casa de Gobierno de la ciudad de Resistencia o bien en cualquiera de las delegaciones que la cartera productiva tiene en la provincia del Chaco.
Una vez vencido el plazo del 30 de noviembre de 2018, aquellos productores que no refinanciaron sus deudas perderán los beneficios establecidos por la ley 2688-F, volviendo a correr las condiciones establecidas originalmente al momento de suscribir la toma de los respectivos créditos.