“Con la Ley de Nomenclador y el carácter Alimentario de Honorarios saldamos una deuda con los Bioquímicos”, afirmó el Diputado Domínguez
El diputado provincial Hugo Domínguez mostró su satisfacción por la sanción de la Ley Nº 2851 por la que se establece el Nomenclador Bioquímico Único (NBU) y otorga carácter Alimentario a los Honorarios profesionales de esa rama, por parte de la Cámara de Diputados del Chaco.
“Es una deuda que teníamos con los profesionales bioquímicos, de darle un marco legal para que puedan acceder sin trabas al cobro de sus honorarios, porque no perciben un sueldo mensual, por lo tanto esos honorarios constituyen el sustento de ellos y sus familias”, remarcó el legislador de Encuentro Cívico.
La nueva Ley establece la adhesión de la Provincia del Chaco a la Ley Nacional Nº 27.232, por la cual el arancel profesional bioquímico reviste carácter alimentario, y tiene preferencia en el cobro.
Este reconocimiento fue celebrado por la comunidad de bioquímicos de nuestra provincia y por supuesto implica que el carácter alimentario de los honorarios de los bioquímicos deberá ser tenido en cuenta también por las obras sociales al momento de abonar los montos correspondientes a las prácticas realizadas.
Fundamentos de la Ley
Cabe señalar que en los fundamentos del proyecto presentado por el Diputado Domínguez y que tuviera el aporte de otros pares de la Legislatura chaqueña señala que, como otras profesiones de la salud, la profesión de Bioquímico requiere del cumplimiento de ciertas exigencias para poder ser ejercida, más allá de lo académico. Es el caso, por ejemplo, de la instalación de un Laboratorio de Análisis Bioquímicos, que debe cumplir con estrictos requerimientos de sanidad para poder ser habilitados.
Asimismo, el Colegio de Bioquímicos, además de ejercer el gobierno y control de la matrícula, debe velar por el honor la dignidad, el decoro y la independencia del Bioquímico en el ejercicio de su profesión; esto es, proteger sus derechos, entre ellos, los honorarios.
Mediante la Ley Nacional Nº 27.232, se establece el Nomenclador Bioquímico Único. Sin perjuicio de ello, es menester que además de la adhesión a dicha ley se establezca el carácter de alimentario de esos honorarios, en virtud de que constituyen el salario de esos profesionales, más aún de aquellos que lo hacen de manera independiente.
También señalaba Domínguez que al no percibir un sueldo mensual, los honorarios de los bioquímicos constituyen el sustento de ellos y sus familias, por lo tanto, revisten carácter alimentario. Y ese carácter debe ser tenido en cuenta también por las obras sociales al momento de abonar los montos correspondientes a las prácticas realizadas.
Se trata, entonces, de reconocer el trabajo de quienes son profesionales indispensables en el sistema sanitario, y de otorgarles reconocimiento a la tarea cotidiana que realizan, en beneficio de salud de la población, concluye la fundamentación del legislador de Encuentro Cívico.